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Solicitud de cambio de titularidad de agua, basura y alcantarillado



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Plazo de presentación Todo el año.
Clausulas

  1. El Ayuntamiento, es el único propietario de toda la red de agua potable. Nadie podrá arrogarse sobre la misma, derechos, atribuciones, ni servidumbres, cual fuere el lugar donde se encuentre, ni efectuar ninguna toma de agua de esta red sin la expresa y escrita autorización del Ayuntamiento. El Ayuntamiento desde esta red general, suministrará agua potable por medio de las oportunas acometidas.


  2. Las acometidas deberán verificarse (previa comprobación de que la red interior reúne los requisitos reglamentarios), en el lugar que se indique y serán ejecutadas por el Servicio Municipal o por quien el delegue, siendo los gastos de cuenta del abonado.


  3. Toda avería que se produzca en los puntos de conexión, será su reparación de cuenta del Ayuntamiento (sin perjuicio de lo establecido en el art. 16 del R.D. 3250/76 de 30 de Diciembre), y las que se produzcan entre la conexión y el contador serán de cuenta del usuario del servicio. La reparación se llevará a cabo en forma establecida en cláusula precedente.


  4. El usuario de este servicio, no podrá suministrar agua a finca colindante a partir de sus instalaciones sin autorización escrita del Ayuntamiento, ni destinar agua a riegos u otros fines distintos de los previstos legalmente para el suministro de agua potable a las poblaciones. El abonado que trasvase agua a terceros pagará consumo que resulte de la última lectura al doble de la correspondiente tarifa y si reincidiera será retirada su concesión.


  5. Todo abonado deberá contar con contador medidor, instalado en la forma establecida en el Reglamento Municipal del servicio, siendo así mismo obligado el colocar las pertinentes llaves de paso. Si el contador tuviere error superior a la tolerancia legalmente admitida o se encontrase descompuesto o roto se estará a lo dispuesto en el Reglamento, entre cuyas medidas y para el caso de no ponerse en debidas condiciones de funcionamiento se prevé el corte de suministro.


  6. La instalación del interior del inmueble, así como el contador pertenecerán al usuario o al propietario del inmueble. El abonado no obstante permitirá en todo momento que el Ayuntamiento por medio de sus empleados, inspecciones la línea tanto interior como exteriormente; compruebe el contador, grifo. Toda resistencia que se ponga a esta vigilancia y comprobación será interpretada como defraudación pudiendo en el momento y sin más aviso, cortar el suministro sin perjuicio de las demás sanciones que pueda imponer la Alcaldía, en uso de sus atribuciones y el paso del tanto de culpa a los Tribunales Ordinarios.


  7. Los precintos colocados por los empleados municipales, no podrán ser alterados bajo ningún pretexto para los abonados. La rotura o alteración será sancionada con multa de 12¿, sin perjuicio de otras responsabilidades que del hecho deriven.


  8. La tasa que el Ayuntamiento cobrará por este servicio se liquidará conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal n° 13.6.


  9. En caso de averías de contador u otros supuestos en los que no se haya medido el consumo, se liquidará éste, facturándose el de igual mes del año anterior. Si no existiera este dato, se tomará la media aritmética de los seis meses anteriores. Caso de ser nueva la instalación se hará un prorrateo por los días que dure la anormalidad, con arreglo al consumo del mes siguiente al que funcione el contador. El Ayuntamiento y los abonados tienen derecho a solicitar de la Delegación Provincial de Industria en cualquier momento la verificación del contador.


  10. Al cesar cualquier abonado en el servicio, deberá avisar al Ayuntamiento para proceder a precintar la instalación. El abonado no podrá traspasar este contrato sin el consentimiento del Ayuntamiento que lo otorgará por escrito al efecto en los supuestos contemplados en el Reglamento. La pérdida o cese de la titularidad con que fue concedido el abono motivará la rescisión del contrato al final del mes en que se produzca.


  11. La lectura de los contadores se hará cada tres meses en fecha que establezca el Ayuntamiento, reservándose no obstante el poder modificarlas si circunstancias sobrevenidas así lo exigieran.


  12. Las facturas por consumo de agua y otros conceptos relacionados con el suministro, se presentarán al cobro cada tres meses y deberá verificarse en metálico o a través de Entidad Bancaria. Si pagados 30 días desde la presentación al cobro, no hubieran sido abonados, quedará sin efecto el contrato por incumplimiento, cortándose el servicio al usuario, quien deberá posteriormente solicitar nueva licencia de conexión si desea reanudar el servicio debiendo abonar los recibos pendientes y la tasa por acometida antes de obtener la licencia. El pago de un recibo de fecha posterior, no prejuzga el que el abonado pueda tener pendiente otro de fecha anteriores.


  13. Serán de cuenta del abonado, los impuestos por suministro de agua, así como cuantos gastos originen las actuaciones que se sigan con motivo del suministro, incluido los de formalización de esta póliza.


  14. Suspensión de la concesión. - Procederá la suspensión del servicio en todos los casos establecidos en el Reglamento el servicio o en todos los siguientes:

    1. Por falta de pago del importe del agua dentro del plazo estipulado.

    2. Por no permitir el abonado la entrada al personal del servicio para revisar contador e instalaciones en horas de normal relación con el exterior, habiéndose hecho constar la negativa ante dos testigos o ante agente de la Autoridad.

    3. Por destinar el agua a usos distintos de la pactado o por suministrar a terceros sin permiso del Ayuntamiento.

    4. Por practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del consumo.




Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitudes : Solicitud Obligatorio Ambas
Documento acreditativo: Contrato de alquiler o compra-venta, nota registral, escritura de propiedad... Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Tramitación presencial
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Tramitación telemática
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